Tramitar registro sanitario

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) es un trámite administrativo indispensable para todo aquel que desee tener un negocio alimenticio. Es una responsabilidad legal inscribirse y tramitar el registro sanitario español, con la finalidad de proteger la salud pública.

No todas las empresas sanitarias están obligadas a realizar este trámite, esto dependerá del sector y actividad que desarrolles dentro de la industria. Sin embargo, aunque la empresa este exenta del registro, igualmente estará sometida a controles e inspecciones oficiales. Dentro de las empresas que no deben realizar el RGSEAA están:

  • Aquellas que se dedican a la producción primaria y actividades conexas
  • Las encargadas de manipular, transformar, envasar, almacenar o servir alimentos para venta o entrega al consumidor final (supermercados, panaderías, cafeterías, restaurantes, etc.)
  • Todas las que ejerzan actividades en un punto de la cadena alimentaria, entre las especificadas anteriormente.

Las empresas alimenticias deben tener registro sanitario para poder llevar a cabo la actividad de manera legal, serán aquellas que produzcan, transformen, almacenen y distribuyan alimentos a terceros como, por ejemplo: empresas de transportes de alimentos, los broker, empresas de catering, empresas de máquinas expendedoras, entre otras.

Cómo tramitar registro sanitario

Tramitar el registro sanitario es de carácter nacional y público, es decir todas las personas pueden acceder a él siempre y cuando cumplan con los requisitos correspondientes. Además, la inscripción se debe llevar a cabo en la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la empresa. Una vez lista la resolución te será otorgado número de Registro Sanitario de Alimentos.

Requisitos para tramitar el registro sanitario

Para que el trámite del registro sanitario sea exitoso es necesario que la empresa entregue una serie de requisitos y, una vez que cumpla con todo lo estipulado, los inspectores de sanidad realizarán una visita para verificar la actividad que se realiza y comprobar que todo está en orden. Para ello, es necesaria la siguiente documentación:

  • Presentar solicitud del registro
  • Número de identificación fiscal
  • Nombre o razón social
  • Identificar correctamente la actividad a realizar
  • Domicilio fiscal
  • Memoria técnica descriptiva de la empresa y de la actividad que realiza
  • Programa de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC)
  • Pago de tasas correspondientes
  • Mantener las instalaciones de la empresa en estado optimo
  • Cumplir con los lineamientos legales para el funcionamiento de la industria
  • Conservar los productos debidamente etiquetados

Dónde tramitar el registro sanitario

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) es el organismo encargado de otorgar el número de registro sanitario de alimentos, pero el trámite de la inscripción se debe solicitar en la Comunidad Autónoma que te corresponda, esto en el caso de existir instalaciones. Para aquellas empresas que no posean instalaciones el trámite deberá realizarse donde se encuentre el domicilio social.

El trámite lo pueden realizar de manera presencial las personas físicas y los que no estén incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán acudir a:

  • Las oficinas de Asistencia en Materia de Registro
  • La Administración General del Estado
  • En Entidades Locales
  • Oficinas de correos y representaciones diplomáticas
  • Oficinas consulares de España en el extranjero.

Los trámites electrónicos serán para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y aquellos que estén obligados por dicha Ley. Ingresa a la página web de AECOSAN para tener acceso a las subsecciones de Registro Sanitario de Empresas y Alimentos. Aquí te dejamos un PDF con los sitios web autonómicos para que gestiones el registro sanitario de tu empresa.

El lapso para la emisión del número de registro es de aproximadamente 3 meses, pero el trámite puede estar listo en 4 días y con el justificante correspondiente se puede iniciar la actividad (siempre y cuando no se manejen productos de origen animal).

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