Cómo tramitar el Certificado de Familia Numerosa

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y como tal debe ser cuidada y protegida. No es raro ver una familia numerosa en la comunidad, estas son especialmente vulnerables, por las necesidades económicas que pueden atravesar.

Por ejemplo, una pareja con muchos hijos puede tener problemas para costear la educación de los más jóvenes, tienen difícil acceso a una vivienda digna y algunas familias hasta pueden presentar dificultades para conseguir alimento balanceado.

Para ellos, el estado otorga el Título de Familia Numerosa o Certificado de Familia Numerosa, que les permite obtener diversos beneficios, ventajas fiscales y bonificaciones. Aunque el título es familiar, también se otorga un certificado individual para cada miembro por separado.

Hoy te enseñaremos a tramitar un Certificado de Familia Numerosa. A continuación, veremos cuales son los pasos para realizar la solicitud y tramitar el certificado.

Certificado de Familia Numerosa

¿Cómo se tramita el Título o Certificado de Familia Numerosa?

Este se tramita en la Comunidad Autónoma donde se reside, se puede gestionar de forma presencial mediante cita previa o por vía electrónica con un certificado digital válido y vigente, reconocido por la Comunidad Autónoma seleccionada.

El Certificado de Familia Numerosa puede ser solicitado por los ascendientes (uno o ambos), por la persona tutora, o acogedora o guardadora. También lo puede gestionar cualquier miembro de la familia capacitado legalmente.

Tramitar familia numerosa de forma presencial

Primero, solicita una cita previa y presenta el formulario de solicitud y la documentación requerida el día que te corresponda en las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias, Oficinas de Registros o en los Ayuntamientos cercanos a tu domicilio.

El tiempo para notificar la concesión del Título o Certificado de Familia Numerosa, es potestad de la comunidad autónoma.

Tramitar familia numerosa de forma telemática

En caso de disponer de un DNIe o alguno de los certificados electrónicos existentes, se puede obtener el certificado de forma inmediata (en las comunidades donde esté disponible el sistema telemático), siguiendo los siguientes 8 pasos:

  1. Entra en la página oficial del Ayuntamiento o Delegación de Salud, correspondiente a tu comunidad.
  2. Descarga los formularios requeridos y prepara cualquier otro documento que estime necesario. Cumplimenta, firma y guardarlos en tu ordenador para tenerlos preparados, en caso que requiera anexarlos en la fase "DOCUMENTACIÓN" de la tramitación telemática.
  3. Realiza el pago telemático de tasa (si corresponde) y guarda dicho justificante de pago.
  4. Entra nuevamente a la página oficial del Ayuntamiento o Delegación de Salud, para comenzar la tramitación telemática.
  5. El sistema te presentará un formulario, el cual deberás cumplimentar con detalle la materia objeto del trámite y tus datos generales.
  6. Cuando el sistema te lo pida, anexa los formularios y la documentación que previamente has descargado y cumplimentado, incluyendo el justificante del pago, si procede.
  7. Al registrarte, la plataforma digital te facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación.
  8. Finalmente, guarda en tu computador el justificante de registro, para que puedas imprimirlo en el momento que lo desees. Con este paso, terminará tu presentación telemática.

Documentación necesaria para obtener el título

  • Original y fotocopia del DNI, NIE o el pasaporte con la inscripción en el registro de ciudadanos de la Unión Europea, de los ascendentes.
  • Original y fotocopia del libro de familia o de las constancias de nacimiento de los hijos.
  • Solicitud de expedición de Título de Familia Numerosa, debidamente firmado por el/los interesados.
  • Documento vigente que certifique el empadronamiento.

Documentos en casos especiales

  • Original y fotocopia del certificado de estudios o de matrícula del año en curso, en caso de hijos mayores de 21 años y menores de 26.
  • En caso de viudedad, aportar el certificado de defunción original.
  • Volante de convivencia cuando los hijos sean mayores de 21 años o con hijos no comunes.
  • Los ascendentes separados o divorciados deben presentar copia de la sentencia y el convenio del acuerdo regulador de la guarda de los hijos.
  • Certificado de discapacidad (si aplica).

Renovación del Certificado de Familia Numerosa

La vigencia del Título de Familia Numerosa, será desde el momento de su solicitud hasta la fecha de caducidad, que se corresponde generalmente, con el momento en que varíen las condiciones que dieron motivo a su expedición.

No es necesaria su renovación mientras alguno de los hijos siga reuniendo los requisitos legalmente previstos para figurar en el mismo, según la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

La renovación puede realizarse hasta 3 meses antes de la fecha de caducidad del título. Es decir, se debe comunicar cualquier variación que se produzca en la familia en el plazo máximo de 3 meses.

¿Cuándo se considera a una familia numerosa?

Una familia numerosa es aquella conformada por uno o dos ascendientes, con al menos tres hijos/as, sean o no comunes, menores de 21 años o no mayores de 25 si cursan estudios.

La clasificación de las familias numerosas, es de dos tipos: Especial y General.

Se considera Especial cuando la familia está integrada por:

  • Por 5 hijos o más
  • Por 4 hijos, tres de ellos originados por alumbramiento natural, por adopción o por acogida permanente o pre adopción múltiples.
  • Familias con cuatro hijos, cuyos ingresos al año al ser divididos entre el número de miembros de la familia, no sobrepasen el cálculo del año del 75 % del IPREM vigente.

La categoría General será para todas aquellas familias que se encuentran constituidas por uno de los siguientes:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos/as y al menos uno de éstos se encuentra discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • Cuando ambos ascendentes, con al menos dos hijos, se encuentran discapacitados a un grado igual o mayor de 33%. De igual forma si uno de ellos tiene un grado de discapacidad igual o mayor a 65%, o si ambos están incapacitados absolutamente para trabajar.
  • Con ascendentes separados o divorciados, de tres o más hijos/as, aunque se encuentren conviviendo en distintas unidades familiares, y que a su vez se encuentren bajo su dependencia económica.
  • Dos o más hermanos/as huérfanos de padre y madre que convivan con la persona tutora, acogedora o guarda, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos/as huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos. La misma situación para dos hermanos, solo en el caso que uno de ellos está discapacitado/a.
  • Un ascendiente viudo/a con dos hijos menores de 21 años o menores de 25 si cursan estudios.

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