Cómo resolver una multa de Hacienda

Todas las personas físicas que residen en España y las empresas están obligadas a confeccionar la declaración de la renta por todos los ingresos obtenidos durante el año anterior. Si se detecta alguna incongruencia o error cometido en sus declaraciones tributarias, puede terminar en una multa de Hacienda.

Si has recibido una sanción tributaria, no hay porque alterarse, se trata solo de otro tramite administrativo. La primera opción es aceptar el fallo y pagar la multa. La segunda opción es recurrir la multa y esperar que la administración decida a tu favor.

Sigue leyendo y entérate cuales son los pasos a seguir, para afrontar esta eventualidad sin ningún tipo de estrés.

Tipos de infracciones y su sanción

Hacienda establece multas con distinto nivel, en función del tipo de infracción que se haya cometido. Según la normativa tributaria vigente, las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

Tramitar una multa de Hacienda

Infracción leve

  • Cuando la base de la sanción no supera los 3.000 euros, exista o no ocultación.
  • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.

Sanción: multa de Hacienda pecuniaria proporcional del 50%.

Infracción Grave

  • Cuando la base de la sanción supera los 3.000 euros y exista ocultación.
  • Cualquier cuantía de la base de la sanción, si se ha utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados. También cuando existan incongruencias de los libros o se dejen de ingresar cantidades retenidas que no superen el 50% de la base de la sanción.

Sanción: multa de Hacienda pecuniaria proporcional del 50% al 100%.

Infracción muy grave

  • Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
  • Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.

Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%

¿Cómo recurrir una multa de Hacienda?

Es importante, antes de tomar cualquier acción contra Hacienda, conocer la base jurídica necesaria o contar con asesoría fiscal, que garantice el éxito de dicha alegación.

Existen dos formas de recurrir una sanción tributaria, pero solo puedes cursar una a la vez. Si decides proceder de esta manera, debes saber que te arriesgas a perder la bonificación por conformidad, que es del 30% más el 25% si la multa se paga dentro del plazo.

El trámite se puede realizar personalmente en la agencia tributaria o telemáticamente a través de la Sede Electrónica. Para este último necesitarás un certificado digital o lector de DNI electrónico, con la ventaja de seguir en cualquier momento el estado de tu expediente.

Las 2 formas de proceder son las siguientes:

  1. Interponer un recurso de reposición. Lo único que debes hacer es solicitar una segunda revisión en base a unas alegaciones, si estás seguro de tener todo en orden. El plazo para hacerlo es de un mes a contar desde el día de la recepción de la multa.
  2. Presentar una reclamación económico administrativa. Esta se debe evaluar en un organismo diferente al que emitió la multa. El plazo para hacerlo es de un mes a contar desde el día de la recepción de la multa.

A partir del momento en el que se recurre la multa, ésta queda suspendida. Durante este periodo de suspensión, pueden surgir intereses por demora e incluso recargos.

¿Se puede aplazar el pago de la multa tributaria?

Puedes aceptar la sanción y no recurrir la multa, pero si no dispones de dinero para abonar dicha cantidad, puedes aplazar el pago.

Antes de plantearte cualquier tipo de solicitud de aplazamiento de deuda, revisa tu historial de deudas pendientes con Hacienda, Seguridad Social o cualquier organismo público. Si tienes cuentas pendientes, abónalas cuanto antes, o no te podrás acoger a estos beneficios.

Para aplazar el pago, deberás certificar una situación económica débil y que no puedes hacerte cargo de la sanción. Para ello, te debes valer de una orden de domiciliación bancaria de la sanción y que la entidad te avale.

Si el importe de la sanción supera los 5.000€, te puede valer un certificado de seguro de caución. Si la cuantía supera los 18.000€, no hace falta aval, pero el descuento es mucho más reducido.

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