Tramitar la nacionalidad española

La nacionalidad española, no solo se consigue de manera inherente al nacer en nuestro país, también existen diferentes modos de adquirirla. Hoy en día, muchos extranjeros anhelan adquirir esta nacionalidad, pero pocos cumplen los requisitos necesarios para solicitarla correctamente.

La solicitud de nacionalidad se debe presentar ante el Registro Civil de tu domicilio personalmente o a través de la web. Deberán acompañarse los documentos acreditativos, incluyendo la inexistencia de antecedentes penales en el país de origen y en España, esto con carácter general. Adicionalmente, deberá pagarse una tasa.

“El solicitante deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española”

Los aspirantes a obtener la nacionalidad española, deben pasar por un largo proceso de trámites administrativos, papeles; e incluso, aprobar un examen que acredite que está integrado socialmente.

En este post, estaremos hablando acerca de cómo de residir en España de forma legal y durante toda la vida. Te contamos cuál es la documentación necesaria para tramitar la nacionalidad española y mucho más.

Cómo tramitar la nacionalidad española

Solicitud de nacionalidad española

En la página web del Ministerio de Justicia hay un apartado especial donde puedes encontrar todos los documentos y requisitos específicos que se necesitan para solicitar la ciudadanía española. Sin embargo, aquí te presentamos los requisitos en forma general.

Esta solicitud de la nacionalidad española ha de presentarse en el Registro Civil de tu domicilio. Ya no se presentan las solicitudes en el Ministerio de Justicia, ahora lo puedes hacer en el registro Civil de donde usted reside. Así, ahorras tiempo y dinero.

Declarar los datos básicos del solicitante en la solicitud

El aspirante debe cumplimentar correctamente la solicitud de la nacionalidad española online. También puede solicitarlo en el registro Civil de su domicilio o ir a la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia, que está en Madrid (C/ Bolsa, 8, en el C.P.: 28012).

Los datos que debe rellenar en términos generales son:

  • Nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad actual y anteriores.
  • El estado civil.
  • Nombre y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a patria potestad.
  • Antecedentes penales (si los tuviera).
  • La residencia en territorio español de forma continuada justificado con el pasaporte del solicitante.
  • Hablar la lengua española y tener conocimientos de la cultura del país.
  • Mantener la Residencia en España y tener medios suficientes de vida.

Documentos

La documentación a presentar debe estar en sintonía con los datos consignados en la solicitud de Nacionalidad.

Estos documentos acreditativos incluyen el certificado de nacimiento del interesado y de los hijos menores de edad (si los hubiere), la tarjeta de identidad del interesado, el pasaporte, certificado de matrimonio, certificado de empadronamiento, certificado de antecedentes penales españoles y de su nacionalidad de origen y, por último, el pago de la tasa conforme al modelo 790.

Modelo 790 para tramitar la ciudadanía española

Si la documentación es aportada en un idioma extranjero debe ser traducida y legalizada o apostillada.

Presentación de la solicitud

Los aspirantes a españoles deberán rellenar e imprimir dos copias del modelo de solicitud que corresponda, según el supuesto en el que estén incluidos. Presentarlo junto a la documentación requerida, ante el Registro Civil español, consular o municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado.

Presentar prueba de conocimientos (para nacionalidad por residencia)

El aspirante a obtener la nacionalidad por residencia debe realizar y superar una serie de exámenes que permitan demostrar su grado de integración con la cultura española y del uso de la lengua castellana.

El primero es de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como CCSE y el segundo de dominio del idioma español conocida como DELE en sus niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2).

La prueba consta de 25 preguntas, divididas en cinco aéreas temáticas: Gobierno, ley y participación ciudadana, cultura, historia y sociedad española. La prueba es de selección simple. El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 45 minutos.

Ambas pruebas son gestionadas hoy en día por el Instituto Cervantes. Los menores de edad y las personas con algún tipo de incapacidad quedarán exentos de ellos.

Trámites posteriores a la concesión de la Nacionalidad

Una vez aprobada la nacionalidad española, el nuevo ciudadano español deberá realizar los siguientes trámites:

  • Si es mayor de 14 años, deberá jurar fidelidad al Rey y obediencia a la constitución y a las leyes.
  • Debe renunciar a su Nacionalidad, salvo que en el país de origen exista convenio de doble Nacionalidad.
  • Para finalizar la adquisición de la Nacionalidad debe inscribirse en el Registro Civil.

Plazos del Trámite

Los trámites para la adquisición de la Nacionalidad Española, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia suelen durar de 24 a 30 meses o más.

Para aquellos ciudadanos que intentan tramitar ciudadanía española por residencia, la ley exige que haya permanecido en España durante diez años de forma legal. Sin embargo, la concesión de la nacionalidad española puede variar de acuerdo a lo siguiente:

  • 5 años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

¿Cuáles son las formas de adquirir la nacionalidad española?

1.- Español de origen. La primera forma de adquirir la nacionalidad española es siendo español de origen. Para considerarse español de origen debes cumplir con uno de estas situaciones:

  • Los nacidos de padre y/o madre española.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros con, al menos uno de los padres, nacido en España.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la ciudadanía española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España sin padres conocidos. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Los menores de 18 años que sean adoptados por un español. En caso que sea adoptado después de los 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en dos años a partir de la constitución de la adopción.

2.- Nacionalidad por residencia. Cualquier ciudadano extranjero que viva en España durante un periodo determinado puede suponer que adquiera la nacionalidad española.

Este tiempo de residencia va a depender del país de origen del ciudadano en cuestión o de las circunstancias familiares, como comentamos arriba. La solicitud debe presentarse en la oficina del Registro Civil del domicilio acreditado.

Mientras esté en trámite la nacionalidad se recomienda no estar mucho tiempo fuera de España. Es mejor no realizar salidas de más de 3 meses

3.- Nacionalidad por opción. La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para adquirir la nacionalidad española.

Por ejemplo, los hijos de padre o madre española, También los ciudadanos sujetos a la patria potestad de una española (caduca cuando el interesado cumple 20 años), así como aquellas personas que son adoptadas por españoles después de haber cumplido la mayoría de edad (el derecho a optar será 2 años después de la adopción).

Se incluyen las personas, cuya determinación por nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina el nacimiento.

4.- Nacionalidad por filiación. Se debe determinar la filiación de la persona en España (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son sus padres).  Si esta se comprueba después de los 18 años de edad, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación.

5.- Nacionalidad española por abuelos. En este caso debe presentar el certificado literal de nacimiento del abuelo/abuela español. Se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad.

La nacionalidad por descendencia española se da también a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Tampoco es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.

En este apartado, se incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la ciudadanía española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.

6.- Nacionalidad por carta de naturaleza. Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

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