Pasos para registrar tu huella en caso de ser apoderado de un jubilado

A mediados de año la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de Argentina, lanzó una nueva actualización para registrar tu huella en casos de cobro de jubilados y pensionados. El sistema “Mi Huella” permite reconocer inmediatamente la identidad de una persona, para agilizar trámites.

Si resides en el exterior, deberás registrar tu huella a través de un apoderado, delegando un poder que se haya realizado en Argentina. Es decir, para desempeñarse como apoderado y recibir las prestaciones de jubilaciones y pensiones, deben inscribir su huella dactilar y registrarla dentro del programa “Mi Huella”.

“Con el programa “Mi Huella”, ANSES genera mayores controles, facilita la realización de trámites y reduce la posibilidad de fraude o pagos indebidos de las prestaciones”

Los apoderados que no registren su huella en los tiempos establecidos, podrán ser sancionados con la suspensión del poder.

registrar tu huella para ser apoderado de un jubilado

Requisitos para registrar tu huella

El representante debe contar con más de 18 años de edad, o en caso contrario, estar emancipado y debe registrarse en el sistema de identificación biométrica “Mi Huella”.

El trámite para nombrar al apoderado, se realiza en cualquier delegación de ANSES, de forma presencial, pero antes se debe pedir la cita al número 130 (desde las 7 hasta las 20 horas) o desde la página oficial de ANSES, en la sección Accesos Rápidos, Turnos y seleccionar el apartado “Apoderado”.

Solicitar turnos en ANSES
turno de apoderado para registrar tu huella

En caso que el representante sea un familiar directo del titular, puede dirigirse abiertamente a una oficina del organismo sin cita previa. Si no puede asistir directamente a registrar la huella por algún impedimento físico o de movilidad, puede solicitar la exención al programa “Mi Huella”.

¿Quién puede tomar el rol de apoderado?

Puedes designar como apoderado a algunos de los siguientes:

  • Familiares directos, como: Hijos, nietos, esposo/a, padres, hermanos, tíos, primos, etc.
  • Abogados o gestores, previamente registrados en ANSES
  • Representantes diplomáticos o consulares.
  • Tutores o curadores.

Los Apoderados para el cobro pueden ser:

  • Cualquier persona (familiar o no) que pueda canalizar el cobro de la jubilación o pensión
  • Bancos autorizados para el cobro de la jubilación o pensión, si resides en el exterior. Asegúrate que el banco que elijas, cuente con la opción “giro al exterior”
  • Un Abogado o procurador con poder certificado ante escribano
  • Instituciones de asistencia social
  • Cualquier entidad pública nacional
  • Personal directivo o administrativo de hospitales, sanatorios, asilos o similares, para servir de cobradores de pacientes o internos de la institución

¿Qué documentos se necesitan?

Cualquier apoderado debe contar con:

  • El DNI del jubilado o pensionado y el de su apoderado (original y copia).
  • Cumplimentar el Formulario PS 6.4, que es una Carta Poder y debe ir firmado por el titular y el apoderado y la documentación que esta carta solicita.
Formulario PS 6.4 para registrar tu huella

Adicional, debe contar con la documentación necesaria, que varía según sea el apoderado, como sigue:

Esposo/a. Debe contar con el acta o certificado de matrimonio en original y copia.

Parientes cercanos. Llevar algún documento que permita demostrar el parentesco, como el DNI o partida de nacimiento. También puede llevar la información sumaria judicial.

Bancos. Formulario PS 6.4 firmado y sellado por el responsable o autoridad bancaria.

Tutor. Debe contar con sentencia judicial original y copia donde se pueda comprobar el nombramiento del tutor como representante legal.

Director o administrador de hospitales. Sentencia judicial original y copia donde se pueda comprobar el nombramiento del mismo y se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.

Abogado. Con credenciales vigente, y carta poder: Formulario PS 6.4, Formulario PS 6.300 o Formulario PS 6.304.

¿Cómo realizar el trámite?

El apoderado o representante debe tener su huella registrada. Para esto deberás ingresar a la página oficial de ANSES. Apartado Mi ANSES, en la sección “Mi Huella Digital”, pinchando en “Consultar”. Ahí podrás confirmar si tu huella ya está registrada. También puedes acudir a cualquier oficina de ANSES, con turno previo y verificar tu huella.

turno para registrar tu huella

Debes contar con toda la documentación solicitada. No necesariamente el jubilado y su apoderado tienen que registrar la huella en el mismo momento, también pueden hacerlo por separado.

Solicita un turno para que puedas ser atendido en una oficina de ANSES y presentar la documentación. Si el apoderado y el jubilado realizan tramites en momentos diferentes, deberán sacar cada uno su turno por separado.

Al registrar tu huella puedes solicitar la fe de vida en cualquier oficina de ANSES, sucursal bancaria u organismo público que tenga disponible el dispositivo de Mi Huella.

¿Qué puedo hacer, si tengo problemas para registrar mi huella?

Si no puedes registrar tus huellas por razones de fuerza mayor, como desgaste o amputación no necesitas presentar el Formulario PS 6.4. Contacta al personal de ANSES y solicita una exención.

Otro problema común con el registro de huellas son las coincidencias en la base de datos. El personal de ANSES está preparado para solventar esta situación y dará aviso al banco para que suspenda la solicitud de tu huella y puedas cobrar sin problemas.

Si el inconveniente para registrar tú huella se debe a errores en los datos registrados en ANSES, debes pedir turno y nuevamente presentar DNI y el Formulario PS 6.4 Carta Poder completo.

¿Cuál es el plazo para registrar tu huella?

Los apoderados de jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que aún no hayan registrado su huella, deben hacerlo antes del próximo 31 de diciembre.

Esta fecha limite también aplica para que los titulares de Pensiones No Contributivas (PNC) pasen a registrar su huella dactilar en la entidad bancaria donde cobran habitualmente o en cualquier oficina de ANSES con turno.

De no realizar el trámite antes de esa fecha se les suspenderá el poder para cobrar, pero podrá renovarse una vez que se cumpla con lo dispuesto en la Resolución 157/2019.

Compartir en:

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Pasos para registrar tu huella en caso de ser apoderado de un jubilado puedes visitar la categoría Generales.

► ¡Más Trámites!

  1. supply-chains dice:

    Associate

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir