Trámites y requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

En España los ciudadanos cuentan con la Ley de Segunda Oportunidad, la cual ayuda a personas físicas que atraviesan por problemas de deudas. La ley de oportunidad ayuda a salvar a particulares y autónomos del cobro de sus acreedores.

Para apegarte a este procedimiento legal es necesario que el deudor ceda todos los activos que posea siempre y cuando no sean de primera necesidad, esto con la finalidad de abonar a sus acreedores parte de lo que deben.

La Ley de la Segunda Oportunidad en España se encuentra regulada en la  Ley 25/2015, de 28 de julio y esta les otorga una posibilidad a las personas de buena fe de poder recuperarse de fracasos económicos. Este mecanismo es idóneo para responder ante una situación de crisis.

La solicitud de esta ley se debe realizar en presencia de un notario en caso de ser un particular y ante el Registro Mercantil si eres autónomo. El tiempo estipulado que dura este trámite es de aproximadamente 2 meses, pero en caso de no existir un acuerdo el plazo podría extenderse.

Trámites y requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad: requisitos 2022

La solicitud para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad debe estar bien elaborada, por eso lo requisitos deben cumplirse a cabalidad para evitar que sea rechazada. La documentación que piden es bastante extensa ya que debe informar de forma detallada y clara la situación que se atraviesa.

El primer requisito que debe cumplir el deudor es la negociación, es decir haber intentado un acuerdo de pago extrajudicial con los acreedores. En caso de no llegar a un arreglo, el proceso pasa a una fase judicial.

En principio el deudor debe probar que ha actuado de buena fe, para ello es importante que se conozcan los puntos que se van a valorar en el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Que se haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores
  • No haber dicho mentiras o intentar ocultar información
  • Que la situación de insolvencia no se haya producido intencionalmente
  • No tener concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los 10 últimos años.
  • Haber rechazado alguna oferta de trabajo en los últimos 4 años
  • No haber sido condenado por delitos patrimoniales, socioeconómicos de falsedad documental, contra Hacienda Pública y la Seguridad Social en los 10 años anteriores
  • Que no tenga deudas superiores a los 5 millones de euros
  • Aceptar ser inscrito en un Registro Público Concursal durante 5 años
  • Haber satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados

Además, deberás demostrar el tipo de insolvencia que se atraviesa, las causas que derivaron la situación en la que se encuentra el deudor, la cantidad que se debe y la estimación de los bienes que se poseen. Algunos de los documentos que se deben aportar para demostrar los hechos son:

  • Certificado de rentas
  • Capital inmobiliario
  • Certificado de ingresos de cualquier índole: cuantía por prestaciones, nóminas recibidas (tres últimas), salarios sociales, prestación por cese de actividad (autónomos), entre otros
  • Descripción de bienes muebles
  • Certificado de pensión
  • Cuentas bancarias y estados de la entidad
  • Relación de deudas con todos los acreedores
  • Certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio
  • Relación de gastos mensuales
  • Trabajadores a cargo
  • Relación de los contratos en vigor

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